El diputado del PRI Axxel Sotelo Espinoza de los Monteros presentó ante el pleno del Congreso del Estado una Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual propone reformar la fracción IV del artículo 47, y la fracción VI del artículo 32 del Código de Procedimientos Penales para la entidad, así como el sub inciso g) del artículo 6, fracción I inciso a de la Ley Orgánica del Ministerio Público a fin de restituir provisionalmente al ofendido los bienes inmuebles del que fue despojado.
El documento, que fue firmado también por el diputado del PRD Jesús Salvador Verdugo Ojeda, y los integrantes de la fracción del PRI, diputadas Marisela Ayala Elizalde y Sandra Luz Cardozo Elizarrarás, así como los diputados Juan Alberto Valdivia Alvarado, Omar Antonio Zavala Agúndez y Ramón Alvarado, señala que los artículos se contraponen al artículo 20, inciso C de la Constitución Política de México.
Expuso que derivado de las lagunas o vacíos legales, en Baja California Sur se ha incrementado desmedidamente la incurrencia en el delito de despojo y la legislación penal está siendo rebasada en lo referente al resarcimiento de los daños del ofendido ante el ilícito,
Lo anterior, dijo, es debido a la reforma realizada mediante el Decreto 1526, hecha el 17 de marzo del 2005 al actual Código de Procedimientos Penales, contemplando en su artículo 47, fracción VI, una errónea limitación para el ofendido de despojo para exigir al Ministerio Público la restitución de los bienes inmuebles del que fue despojado, en correlación al artículo 32 fracción VI y el artículo 6 fracción I, inciso A) sub inciso g) de la Ley Orgánica del Ministerio Público que conllevan a limitar al Ministerio Público a restituir provisionalmente al ofendido en sus derechos tratándose de bienes inmuebles.
Y señaló: “nuestra Carta Magna, la Declaración sobre los principios fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y el abuso de poder –adoptada por la asamblea de la ONU-, y los Códigos de Procedimientos Estatales del pais, se contempla el derecho que tiene el ofendió o la víctima de exigir al Ministerio Público la restitución del bien inmueble del que fue despojado, derecho que debe ser de nueva cuenta incursionado al Código de Procedimientos Penales de BCS”.
En este sentido, precisó que la forma jurídica más eficaz para prevenir que los delincuentes continúen cometiendo el delito de despojo, es permitir que al ofendido se le restituya del bien inmueble despojado desde la fase de la averiguación previa y no obligar al ciudadano a esperar que la denuncia llegue al Juez de Primera Instancia para que éste ordene la aprehensión del o los inculpado(s) e incluso se dicte la formal prisión, mientras el delincuente sigue disfrutando del bien obtenida ilegítimamente.
La Iniciativa con Proyecto de Decreto, fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia para su análisis y posterior dictamen.
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