lunes, 12 de diciembre de 2011

Noticias del Congreso

Ampliación presupuestal 2011


La Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y Administrativos, del Congreso del Estado, presentó en Primera Lectura el dictamen relativo a la solicitud de ampliación del Presupuesto de Egresos del Gobierno Estatal, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, mismo que se adelanta como procedente.

De acuerdo al documento, leído en tribuna por el diputado Juan Domingo Carballo Ruiz y las diputadas Jisela Paes Martínez y Adela González Moreno, se establece como Artículo Único autorizar la ampliación presupuestal por 960 millones 772 mil 644 pesos, que representa el 11.1 por ciento, sobre un monto inicial de 8 mil 674 millones 540 mil 405 pesos.
Precisa que las cifras que fueron emitidas por el Sistema Integral de Contabilidad y Presupuesto con corte al mes de julio reales y estimadas a Diciembre del presente año, que se integran principalmente de los conceptos más relevantes que dieron origen a la modificación, dentro de los Ingresos propios.

Asimismo, agrega, que con los mayores ingresos, la ampliación solicitada por el Ejecutivo, ahora dividida en los diferentes conceptos de egresos, fueron repartidos de la siguiente manera: 28 millones 712 mil 638 pesos en el capítulo 1000, de Servicios Personales; 5 millones 384 mil 446 pesos en el Capítulo 2000, de Materiales y Suministros; 77 millones 334 mil 164 pesos en el capítulo 3000, de Servicios Generales.

Abunda que 96 millones 164 mil 116 pesos en el capítulo 4000, en Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas; 43 millones 646 mil 755 pesos en el capítulo 5000, que corresponde a Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles; 897 millones 502 mil 022 pesos en el capítulo 6000 de Inversión Pública; 55 millones 601 mil 527 pesos en el capítulo 8000 de Participaciones y Aportaciones, y 74 millones 944 mil 694 pesos en el capítulo 9000 relativo a la Deuda Pública.

  Reformas y adiciones a la Ley De Coordinación Fiscal

El Congreso del Estado recibió ayer una Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual el Ejecutivo Estatal propone reasignar el artículo 16 a la Sección II del Capítulo Segundo; reformar el Artículo 14; derogar el inciso a) del artículo 4 BIS y el artículo 9; y adicionar el artículo 16 BIS, todos de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, ello a fin de establecer los porcentajes de participación que corresponden a las haciendas públicas municipales respecto a los Impuestos Estatales de sobre Tenencia o Uso de Vehículos y sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje.

El documento fue leído por el secretario de la Mesa Directiva, diputado Pablo Sergio barrón Pinto, del que señaló que abrogado por el Ejecutivo Federal el Impuesto de Tenencia Vehicular éste dejará de ser un incentivo derivado de la Ley de Coordinación Fiscal Federal y del Convenio de Coordinación Administrativa en materia fiscal federal, celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pasando a ser un impuesto de carácter estatal.

Abunda que en la vigente a Ley de Hacienda Estatal en materia de Coordinación Fiscal no se contempla la distribución de los ingresos por concepto del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje.
Dado lo anterior, se propone: Artículo 16.- De las cantidades que el Estado perciba por concepto del Impuesto Estatal Vehicular, corresponderá a los municipios el 20% de lo que cada uno de ellos efectivamente recaude.

El Artículo 16 BIS indica que: De las cantidades que el Estado perciba por concepto del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje, conforme al Artículo 18 de la Ley de Hacienda del Estado, se distribuirá el 33% a los Municipios del Estado, recursos que deberán ser destinados para obras de infraestructura social y administrados por los fideicomisos que para tales efectos se constituyan en cada uno de ellos.

La reforma al Artículo 14 marca: En la aplicación de estos recursos, los Municipios realizarán los registros específicos y los mantendrán actualizados respecto de los montos aplicados por la obra. La documentación comprobatoria deberá ser conservada por los municipios por 10 años como mínimo a partir de que haya concluido la obra, debiendo ser presentada cuando sea requerida por la Secretaría, al Contraloría General del Estado, o por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, conforme a las atribuciones que les confieren las disposiciones legales aplicables.

La Iniciativa con Proyecto de decreto, fue turnada por el presidente de la Mesa Directiva, a la Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y Administrativos para análisis y posterior dictamen.

No hay comentarios:

Publicar un comentario