martes, 6 de diciembre de 2011

Noticias del Congreso

Se derogan los artículos segundo, tercero y cuarto de la Ley Orgánica de la UABCS

Los integrantes de la XIII Legislatura aprobaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que deroga los artículos Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto 1903 mediante el cual se reformaron y adicionaron los artículos 9, 10 y 12 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, decreto que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

Se indica en el documento que el 17 de febrero del presente año, el ciudadano Carlos Jesús Villavicencio Garayzar presentó demanda de amparo contra los actos contenidos en el decreto 1903, y obtuvo sentencia favorable del juzgado federal el 22 de julio del año en curso, básicamente porque mediante los artículos transitorios referidos, se le privó al quejoso de un derecho adquirido antes de la entrada en vigor de la normatividad reclamada.

En este sentido menciona que derivado del acto, el Congreso del Estado reconoció la declaratoria de inconstitucionalidad realizada, sin embargo el pasado 28 de noviembre el Poder Legislativo, el licenciado Gregorio Antonio Marín Bárcenas, secretario del Juzgado Tercero de Distrito, en funciones de Juez, resolvió requerir a las autoridades responsables.

“… seguir el mismo procedimiento que dio origen a las porciones normativas reclamadas, pero ahora para dejar a éstas sin efectos, porque de lo contrario, sería imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual que fue transgredida debido a la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.

Este requerimiento fue notificado a este Congreso el día 30 de noviembre de 2011 a las 14:40, por lo que el diputado Juan Domingo Carballo Ruiz convocó a los integrantes de la XIII Legislatura a diversas reuniones de trabajo a discutir el asunto, habiendo acordado la derogación de los artículos Segundo, Tercero y Cuarto transitorios del Decreto 1903 mediante los cuales se reformaron y adicionaron los artículos 9, 10 y 12 de la Ley Orgánica de la UABCS.

El dictamen aprobado fue emitido por las Comisiones Permanentes de Puntos Constitucionales y de Justicia, y de Asuntos Educativos y de la Juventud Asuntos Fiscales y Administrativos. 

Se abroga el decreto 1421 que creó el patronato administrador y de vigilancia del “Museo Acuario de las Californias”

La XIII Legislatura del Congreso del Estado aprobó, por mayoría de votos, el dictamen relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto, presentada por el titular del Poder Ejecutivo, mediante la cual se abroga el Decreto 1421, que creó el Patronato Administrador y de Vigilancia del “Museo Acuario de las Californias” como un organismo descentralizado de la administración pública estatal, y lo bienes muebles pasarán a formar parte del patrimonio del Gobierno del Estado.

Dispensada la segunda lectura del dictamen emitido por la Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y Administrativos, el diputado Axxel Gonzalo Sotelo Espinoza de los Monteros, de la fracción del PRI, solicitó a la Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y Administrativos, anexe el listado de bienes inmuebles que se integrarán al Patrimonio del Gobierno del Estado para que los sudcalifornianos y los diputados, en apego al artículo 8 del Decreto 1421, sepan y puedan emitir un voto responsable.

El documento aprobado por los legisladores señala que el Patronato se integró ante notario público el 17 de noviembre de 2003, a través de un Fideicomiso de Inversión y Administración con la aportación de 30 millones de pesos que hizo el Gobierno Federal a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la aportación del Gobierno Estatal del inmueble en el que se instaló el “Museo Acuario de las Californias” ubicado en “El Caimancito” con un valor en ese momento de 90 millones de pesos.

Cita que el objeto del Fideicomiso fue recibir, administrar y canalizar los recursos aportados por los Gobierno Federal y Estatal hacia la construcción, restauración y adaptación necesarias para la adecuada puesta en marcha del Museo y cuyo fideicomisario fue el Patronato.
Indica que en atención a las disposiciones de las cláusulas décima tercera y décima cuarta del Contrato de Fideicomiso, se acordó su revocación dado que se cumplió el objeto del mismo y agotado el recurso económico que integra su patrimonio, según se observó en los estados financieros.

En este sentido, agrega, el 9 se septiembre se celebró la última sesión del Consejo de Administración del Patronato, en donde atendiendo el informe general presentado por la Contraloría General del Estado respeto al uso y destino de los recursos del Fideicomiso, se constató que no cuenta con los recursos materiales, humanos y financieros suficientes para operar adecuadamente, por lo que se considera inviable su continuidad, acordando tener como cumplido el objeto del mismo.

Por mayoría de votos aprueban diputados reforma y adiciona diversas disposiciones a los Códigos Penal y de procedimientos penales del estado

En sesión pública ordinaria de ayer y dispensada la segunda lectura, el pleno de las diputadas y los diputados aprobaron por mayoría de votos el dictamen emitido por la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia, relativo a las Iniciativas con Proyecto de Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal y Código de Procedimientos Penales, ambos del Estado de Baja California Sur.

Es de destacar que el dictamen emitido por la Comisión legislativa corresponde a tres Iniciativas presentadas: la primera, el 3 de Mayo por la diputada Dora Elda Oropeza Villalejo a nombre de la Comisión de la Salud, la Familia y la Asistencia Pública que propone adicionar el artículo 117 BIS relativo a que los delitos sexuales y patrimoniales cometidos contra menores prescriban a partir de que éstos cumplan los 18 años de edad.

La segunda Iniciativa fue recibida de la fracción del PRD, a través del diputado Carlos Castro Ceseña, propuso reformas a los primeros párrafos de los artículos 42, 27, 280, 284, 285, y 318 primero y tercer párrafos, relativos a elevar las penas en los delitos de violación, secuestro e extorsión; y la tercera Iniciativa fue presentada por el diputado Juan Alberto Valdivia Alvarado, a nombre de la fracción del PRI, propuso reformar los artículos 83 del Código Penal adicionando un tercer párrafo y 32 del Código de Procedimientos Penales, adicionando un segundo párrafo a la fracción II, referentes al ejercicio profesional de los periodistas.

El decreto, al que dio lectura la presidenta de la Comisión dictaminadora, diputada Jisela Paes Martínez, establece que las reformas y adiciones quedan de la siguiente manera: “Artículo 42.- La prisión consistirá en la privación de la libertad del condenado. Podrá durar de tres días a setenta años y se extinguirá en los lugares que designe el órgano ejecutor de sanciones, debiendo descontarse el tiempo que el condenado estuvo en prisión preventiva”.

El artículo 83, indica que cuando el delito se cometa en agravio de un periodista o colaborador periodístico con motivo o derivado del ejercicio de su profesión, la pena se agravará una tercera parte de lo que corresponda al delito cometido.

El artículo 117 BIS indica que el término de prescripción de los delitos previstos en los artículos 214, 214 BIS, 214 QUARTER, 215, 216, 217, 218, 233, 237, 277, 283 BIS, 284, 285, 286 y 317 del Código, cometidos en contra de una víctima menor de edad, comenzará a partir de que este cumpla la mayoría de edad. En el caso de aquellas personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, correrá a partir del momento en que exista evidencia de la comisión de esos delitos ante el Ministerio Pública.

En materia de Secuestro, el artículo 279 señala que comete el delito de secuestro y será sancionado con prisión de 20 a 40 años y multa de 500 a dos mil días de salario a quien, por cualquier medio, prive de la libertad a una persona; el artículo 280 BIS cita que si la víctima de los delitos es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se impondrá una pena de cuarenta a setenta años de prisión y de seis mil a doce mil días de multa.

.El artículo 284 refiere que al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona, sea cual fuere su sexo, se le aplicará de diez a quince años de prisión y multa de hasta quinientos días de salario; el artículo 318 cita que comete el delito de extorsión y se le aplicarán de cinco a quince años de prisión y multa de hasta quinientos días de salario, el que sin derecho y mediante violencia física o intimidación, obligue a otro a dar, hacer o tolerar algo, con la finalidad de obtener un lucro, para sí o para otro, o causar un perjuicio patrimonial.

Y finalmente el artículo 32 del Código de Procedimientos Penales para el Estado menciona que compete al ministerio público llevar a cabo la preparación y el ejercicio de la acción penal ante los Tribunales del Estado, en los casos que resulte procedente. Corresponde al ministerio público durante la averiguación previa: realizar directamente u ordenar la práctica de todos los actos conducentes para acreditar los elementos del cuerpo del delito, la probable responsabilidad del iniciado y los datos que permitan, en su momento, individualizar la pena, así como la existencia y monto del daño causado.

Y finalmente se precisa que tratándose de delitos en agravio de periodistas o colaboradores periodístico, agotar una línea de investigación del delito cometido en relación a la actividad periodística y las que resulten.

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