miércoles, 30 de noviembre de 2011

Noticias del Congreso

Aprueban ley de ingresos de los municipios

Los integrantes de la XIII Legislatura aprobaron las Iniciativas con Proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2012 que, para su aprobación, respectivamente remitieron los Ayuntamientos de Mulegé, Comondú, Loreto, La Paz y Los Cabos al Congreso del Estado.

Lo anterior se dio una vez dispensadas las segundas lecturas de los dictámenes presentados por la Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y Administrativos, que integran los diputados Juan Domingo Carballo Ruiz, presidente, Luis Martín Pérez Murrieta y Jisela Paes Martínez, secretarios.

De acuerdo al detalle de los dictámenes, se declaró procedente la Iniciativa de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Mulegé, la cual contiene el conjunto de disposiciones jurídicas que determinan y regulan las fuentes y conceptos de ingresos que tiene derecho a recaudar el Gobierno Municipal, por un monto de 223 millones 536 mil 969 pesos.

Asimismo, los legisladores calificaron como aprobatoria la Iniciativa con Proyecto de Ley de Ingresos presentada por el XIV Ayuntamiento de Comondú, por un monto total de 215 millones 433 mil 500 pesos, misma votación que mereció la iniciativa de Ley de Ingresos, que por un monto de 162 millones 663 mil 826 pesos, propuso el Ayuntamiento de Loreto para el ejercicio fiscal del próximo año.

De igual manera el Ayuntamiento de La Paz recibió la aprobación de su Proyecto de Ley de Ingresos por un monto de 901 millones 512 mil 041 pesos, en tanto que la aprobada Ley de Ingresos del Municipio de Los Cabos asciende a 1 mil 455 millones 788 mil 295.48 pesos.

Reformas al Código Penal

La Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia, del Congreso del Estado, presentó ayer en primera lectura, el dictamen de las Iniciativas con Proyecto de Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal y Código de Procedimientos Penales, ambos del Estado de Baja California Sur.

Es de destacar que el dictamen emitido por la Comisión legislativa corresponde a tres Iniciativas presentadas: la primera, el 3 de Mayo por la diputada Dora Elda Oropeza Vilallejo a nombre de la Comisión de la Salud, la Familia y la Asistencia Pública que propone adicionar el artículo 117 BIS relativo a que los delitos sexuales y patrimoniales cometidos contra menores prescriban a partir de que éstos cumplan los 18 años de edad.

La segunda Iniciativa fue recibida de la fracción del PRD, a través del diputado Carlos Castro Ceseña, propuso reformas a los primeros párrafos de los artículos 42, 27, 280, 284, 285, y 318 primero y tercer párrafos, relativos a elevar las penas en los delitos de violación, secuestro e extorsión; y la tercera Iniciativa fue presentada por el diputado Juan Alberto Valdivia Alvarado, a nombre de la fracción del PRI, propuso reformar los artículos 83 del Código Penal adicionando un tercer párrafo y 32 del Código de Procedimientos Penales, adicionando un segundo párrafo a la fracción II, referentes al ejercicio profesional de los periodistas.

El decreto, al que dio lectura la presidenta de la Comisión dictaminadora, diputada Jisela Paes Martínez, establece que las reformas y adiciones quedan de la siguiente manera: “Artículo 42.- La prisión consistirá en la privación de la libertad del condenado. Podrá durar de tres días a setenta años y se extinguirá en los lugares que designe el órgano ejecutor de sanciones, debiendo descontarse el tiempo que el condenado estuvo en prisión preventiva”.

El artículo 83, indica quje cuando el delito se cometa en agravio de un periodista o colaborador periodístico con motivo o derivado del ejercicio de su profesión, la pena se agravará una tercera parte de lo que corresponda al delito cometido.

El artículo 117 BIS indica que el término de prescripción de los delitos previstos en los artículos 214, 214 BIS, 214 QUARTER, 215, 216, 217, 218, 233, 237, 277, 283 BIS, 284, 285, 286 y 317 del Código, cometidos en contra de una víctima menor de edad, comenzará a partir de que este cumpla la mayoría de edad. En el caso de aquellas personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, correrá a partir del momento en que exista evidencia de la comisión de esos delitos ante el Ministerio Pública.

En materia de Secuestro, el artículo 279 señala que comete el delito de secuestro y será sancionado con prisión de 20 a 40 años y multa de 500 a dos mil días de salario a quien, por cualquier medio, prive de la libertad a una persona; el artículo 280 BIS cita que si la víctima de los delitos es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se impondrá una pena de cuarenta a setenta años de prisión y de seis mil a doce mil días de multa.

.El artículo 284 refiere que al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona, sea cual fuere su sexo, se le aplicará de diez a quince años de prisión y multa de hasta quinientos días de salario; el artículo 318 cita que comete el delito de extorsión y se le aplicarán de cinco a quince años de prisión y multa de hasta quinientos días de salario, el que sin derecho y mediante violencia física o intimidación, obligue a otro a dar, hacer o tolerar algo, con la finalidad de obtener un lucro, para sí o para otro, o causar un perjuicio patrimonial.

Y finalmente el artículo 32 del Código de Procedimientos Penales para el Estado menciona que compete al ministerio público llevar a cabo la preparación y el ejercicio de la acción penal ante los Tribunales del Estado, en los casos que resulte procedente. Corresponde al ministerio público durante la averiguación previa: realizar directamente u ordenar la práctica de todos los actos conducentes para acreditar los elementos del cuerpo del delito, la probable responsabilidad del iniciado y los datos que permitan, en su momento, individualizar la pena, así como la existencia y monto del daño causado.

Y finalmente se precisa que tratándose de delitos en agravio de periodistas o colaboradores periodístico, agotar una línea de investigación del delito cometido en relación a la actividad periodística y las que resulten.

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