Hay otros funcionarios involucrados
El gobierno del estado acusó a Narciso Agúndes de peculado; hay otros funcionarios que pudieran estar relacionados con ese y otros delitos. a continuación las declaraciones del Procurador General de Justicia, lic Gamil Arreola.
Buenas tardes señoras y señores periodistas, gracias por acudir a esta convocatoria, cuyo motivo es darles a conocer una denuncia de hechos que pueden ser constitutivos de los delitos, de: Abuso de Autoridad, Coalición de Servidores Públicos, Peculado, Falsedad de Funcionarios Públicos y Coparticipación en Conductas ilícitas de Funcionarios Públicos previstos y sancionados por los Artículos 147 fracción III y IV, 152, 154, Fracción II 159 y 165 del Código Penal vigente en el Estado, en franca relación con el numeral 148 fracción XXIV del Código de Procedimientos Penales, así como los delitos, que resulten de la secuela y desarrollo que con motivo de la debida integración de la Averiguación Previa se adviertan o aparezcan. LPZ/079/SPB/2011
La denuncia fue interpuesta ante el Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos cometidos por Servidores Públicos por el arquitecto José Refugio Carrillo Sánchez, en su carácter de Director del Patrimonio Inmobiliario y Regularización de la Tenencia de Tierra del Gobierno del estado de Baja California Sur, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito dentro del cual se hace la narrativa de los hechos que se estiman delictuosos.
La denuncia menciona como probables responsables de los delitos de Abuso de autoridad, Coalición de Servidores Públicos, Peculado y Falsedad de Funcionarios Públicos al Ingeniero Narciso Agúndez Montaño, Ex Gobernador Constitucional del Estado de Baja california Sur, e Ingeniero Guillermo Jáuregui Moreno, Ex Secretario de Planeación Urbana, Infraestructura y Ecología, así como, contra quien o quienes resulten responsables en agravio de la Administración Pública.
Por lo que se refiere a los delitos de Promoción y Coparticipación en Conductas Ilícitas de Funcionarios Públicos, se menciona como probables responsables a los señores Luís Pedro Cervantes Santamaría y Hassan Mansur González, así como contra quien o quienes resulten responsables en agravio de la Administración Pública y el Patrimonio del Gobierno del Estado.
Por ahora, y para efectos de no entorpecer las averiguaciones sólo podemos revelarles que los hechos denunciados se relacionan con la enajenación de siete bienes inmuebles, ubicados en el fraccionamiento denominado “El Pedregal” ubicado en la ciudad de Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos. Inmuebles antes mencionados que en el año 2007 fueron licitados con un valor de $76,200,000.00 de pesos, a favor de la empresa Las Veredas de San José S. De R.L. de C.V. en la que aparece como socio el señor Oscar Armando Dacarett Casas, licitación que despues de tres años no obstante de haberse mencionado, estar cubieto el precio total de la licitación, mediante convenio posterior, se deja sin efectos con el argumento de que, el precio total de la operación no fue cubierto, para posteriormente en febrero de este año 2011, vender ante notario público los referidos siete inmuebles en un valor total de $23,980,000.00 de pesos, en perjuicio de la Administración Pública Estatal, existiendo una aparente diferencia de $52,220,000.00 de pesos de precios en perjuicio y agravio del erario estatal.
Por otro lado, me permito hacer de su conocimiento que en fechas pasadas el Gobierno del Estado demando en la vía ordinaria civil a los señores RAMON ALEJO PARRA OJEDA Ex Director de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado, HECTOR GUADALUPE IBARRA ESPINOZA Ex Oficial Mayor de Gobierno en la administración inmediata anterior, así como ALFONSO VILLANUEVA VALENCIA, solicitando en dicha demanda a la Autoridad Judicial, la declaración de que los demandados han incurrido de manera premeditada en la simulación de actos jurídicos en perjuicio de la Administración Pública del Gobierno del Estado, lo anterior derivado del contrato de compraventa celebrado en fecha tres de julio de 2007.
Lo anterior tiene como antecedente el litigio laboral que los empleados de la empresa California Connections S.A. de C.V. entablaron en contra de esta última, obteniendo los trabajadores como resultado sentencia definitiva en la cual se ordenaba cubrir todas y cada una de las prestacione reclamadas. Al encontrarse la empresa California Conections S.A. de C.V. insolvente para cubrir las prestaciones reclamadas los trabajadores se adjudican el inmueble e instalaciones que opcupaba en su momento California Conections S.A. de C.V. por la cantidad de $27,000,000.00. Una vez que los trabajadores se adjudican dicho inmueble e instalaciones, solicitan apoyo al Gobierno del Estado, con la intención de que este último les ayude a promover y concretar la venta del inmueble objeto de la adjudicación mencionada, para lo cual, los trabajadores otorgan poderes a favor de los señores HECTOR GUADALUPE IBARRA ESPINOZA Y RAMON ALEJO PARRA OJEDA quienes fungieron como Oficial Mayor y Director de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado, en la administración inmediata anterior. Ante la necesidad de los trabajadores y la difucultad de venta de un inmueble de tal precio, se realiza un convenio entre los trabajadores y el Gobierno del Estado, en el cual la Administración Pública inmediata anterior paga en parcialidades el importe de la liquidación total laboral de los empleados de dicha empresa y con ello adquiere los derechos de disposicion y posesión del citado inmueble, predio propiedad de los trabajadores, convirtiendose con esto en legitimo propietario de dicho inmueble.
Es el caso, que HECTOR GUADALUPE IBARRA ESPINOZA Y RAMON ALEJO PARRA OJEDA, efectuan una aparente compraventa a favor del señor ALFONSO VILLANUEVA VALENCIA, manifestando en el contrato respectivo que el precio de $27,000,000.00 de pesos, fue cubierto al momento de la celebración del citado contrato de compraventa, pero curiosamente el pago que en la escritura pública se menciona, nunca entró a las arcas de la administración púbica estatal.
Con motivo de los antecedentes que se han manifestado, y visto que de los mismos se advierten hechos probablemente constitutivos de delitos, esta Procuraduría aperturará la averiguación previa respectiva a efecto de iniciar las investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos en torno a este último asunto y, de ser así, ejercitar acción penal en contra de quien o quienes resulten responsables
Buenas tardes señoras y señores periodistas, gracias por acudir a esta convocatoria, cuyo motivo es darles a conocer una denuncia de hechos que pueden ser constitutivos de los delitos, de: Abuso de Autoridad, Coalición de Servidores Públicos, Peculado, Falsedad de Funcionarios Públicos y Coparticipación en Conductas ilícitas de Funcionarios Públicos previstos y sancionados por los Artículos 147 fracción III y IV, 152, 154, Fracción II 159 y 165 del Código Penal vigente en el Estado, en franca relación con el numeral 148 fracción XXIV del Código de Procedimientos Penales, así como los delitos, que resulten de la secuela y desarrollo que con motivo de la debida integración de la Averiguación Previa se adviertan o aparezcan. LPZ/079/SPB/2011
La denuncia fue interpuesta ante el Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos cometidos por Servidores Públicos por el arquitecto José Refugio Carrillo Sánchez, en su carácter de Director del Patrimonio Inmobiliario y Regularización de la Tenencia de Tierra del Gobierno del estado de Baja California Sur, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito dentro del cual se hace la narrativa de los hechos que se estiman delictuosos.
La denuncia menciona como probables responsables de los delitos de Abuso de autoridad, Coalición de Servidores Públicos, Peculado y Falsedad de Funcionarios Públicos al Ingeniero Narciso Agúndez Montaño, Ex Gobernador Constitucional del Estado de Baja california Sur, e Ingeniero Guillermo Jáuregui Moreno, Ex Secretario de Planeación Urbana, Infraestructura y Ecología, así como, contra quien o quienes resulten responsables en agravio de la Administración Pública.
Por lo que se refiere a los delitos de Promoción y Coparticipación en Conductas Ilícitas de Funcionarios Públicos, se menciona como probables responsables a los señores Luís Pedro Cervantes Santamaría y Hassan Mansur González, así como contra quien o quienes resulten responsables en agravio de la Administración Pública y el Patrimonio del Gobierno del Estado.
EN RELACIÓN A LOS HECHOS
Por ahora, y para efectos de no entorpecer las averiguaciones sólo podemos revelarles que los hechos denunciados se relacionan con la enajenación de siete bienes inmuebles, ubicados en el fraccionamiento denominado “El Pedregal” ubicado en la ciudad de Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos. Inmuebles antes mencionados que en el año 2007 fueron licitados con un valor de $76,200,000.00 de pesos, a favor de la empresa Las Veredas de San José S. De R.L. de C.V. en la que aparece como socio el señor Oscar Armando Dacarett Casas, licitación que despues de tres años no obstante de haberse mencionado, estar cubieto el precio total de la licitación, mediante convenio posterior, se deja sin efectos con el argumento de que, el precio total de la operación no fue cubierto, para posteriormente en febrero de este año 2011, vender ante notario público los referidos siete inmuebles en un valor total de $23,980,000.00 de pesos, en perjuicio de la Administración Pública Estatal, existiendo una aparente diferencia de $52,220,000.00 de pesos de precios en perjuicio y agravio del erario estatal.
SEGUNDO COMUNICADO
Por otro lado, me permito hacer de su conocimiento que en fechas pasadas el Gobierno del Estado demando en la vía ordinaria civil a los señores RAMON ALEJO PARRA OJEDA Ex Director de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado, HECTOR GUADALUPE IBARRA ESPINOZA Ex Oficial Mayor de Gobierno en la administración inmediata anterior, así como ALFONSO VILLANUEVA VALENCIA, solicitando en dicha demanda a la Autoridad Judicial, la declaración de que los demandados han incurrido de manera premeditada en la simulación de actos jurídicos en perjuicio de la Administración Pública del Gobierno del Estado, lo anterior derivado del contrato de compraventa celebrado en fecha tres de julio de 2007.
Lo anterior tiene como antecedente el litigio laboral que los empleados de la empresa California Connections S.A. de C.V. entablaron en contra de esta última, obteniendo los trabajadores como resultado sentencia definitiva en la cual se ordenaba cubrir todas y cada una de las prestacione reclamadas. Al encontrarse la empresa California Conections S.A. de C.V. insolvente para cubrir las prestaciones reclamadas los trabajadores se adjudican el inmueble e instalaciones que opcupaba en su momento California Conections S.A. de C.V. por la cantidad de $27,000,000.00. Una vez que los trabajadores se adjudican dicho inmueble e instalaciones, solicitan apoyo al Gobierno del Estado, con la intención de que este último les ayude a promover y concretar la venta del inmueble objeto de la adjudicación mencionada, para lo cual, los trabajadores otorgan poderes a favor de los señores HECTOR GUADALUPE IBARRA ESPINOZA Y RAMON ALEJO PARRA OJEDA quienes fungieron como Oficial Mayor y Director de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado, en la administración inmediata anterior. Ante la necesidad de los trabajadores y la difucultad de venta de un inmueble de tal precio, se realiza un convenio entre los trabajadores y el Gobierno del Estado, en el cual la Administración Pública inmediata anterior paga en parcialidades el importe de la liquidación total laboral de los empleados de dicha empresa y con ello adquiere los derechos de disposicion y posesión del citado inmueble, predio propiedad de los trabajadores, convirtiendose con esto en legitimo propietario de dicho inmueble.
Es el caso, que HECTOR GUADALUPE IBARRA ESPINOZA Y RAMON ALEJO PARRA OJEDA, efectuan una aparente compraventa a favor del señor ALFONSO VILLANUEVA VALENCIA, manifestando en el contrato respectivo que el precio de $27,000,000.00 de pesos, fue cubierto al momento de la celebración del citado contrato de compraventa, pero curiosamente el pago que en la escritura pública se menciona, nunca entró a las arcas de la administración púbica estatal.
Con motivo de los antecedentes que se han manifestado, y visto que de los mismos se advierten hechos probablemente constitutivos de delitos, esta Procuraduría aperturará la averiguación previa respectiva a efecto de iniciar las investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos en torno a este último asunto y, de ser así, ejercitar acción penal en contra de quien o quienes resulten responsables
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