viernes, 6 de mayo de 2011

La iniciativa priista

DIP. LUIS MARTIN PÉREZ MURRIETA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONTITUCIONAL DE LA XIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
PRESENTE.-

El suscrito Diputado Juan Alberto Valdivia Alvarado, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, y de conformidad con lo establecido en los artículos 57, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, y 101, fracción II, de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo de la entidad, me permito someter a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona la Constitución Política del Estado, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La función pública de administrar justicia, que corresponde a la soberanía del Estado y es ejercida por el Poder Judicial, tiene por objeto la declaración del derecho y la tutela de las libertades individuales y del orden jurídico, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos, con el propósito de alcanzar la armonía y la paz sociales. Alcanzar plenamente los objetivos de esta función, únicamente es posible mediante tribunales y órganos cuya organización permitan su adecuado funcionamiento.

Es sustancial que el Estado garantice la administración, vigilancia, disciplina y carrera de quienes intervienen como jueces y funcionarios del ramo, asegurando su autonomía, su objetividad, honestidad, profesionalismo e independencia. La sociedad reclama justificadamente- que se le proporcione justicia pronta, completa, gratuita e imparcial, lo cual no es posible si los órganos jurisdiccionales no se aprecian confiables, transparentes y de excelencia. Asegurar la calidad en la impartición de justicia, mediante sistemas que les den certeza a los ciudadanos en cuanto al funcionamiento de sus tribunales, implica establecer herramientas que ofrezcan seguridad jurídica a los gobernados.

En la búsqueda de ese objetivo, en el orden federal se produjeron reformas a la Constitución General de la República, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 31 de Diciembre de 1994, con el fin de reestructurar y fortalecer al Poder Judicial de la Federación. Con esas enmiendas constitucionales, se estableció el Consejo de la Judicatura Federal, como un órgano integrante del Poder Judicial de la Federación, con la misma jerarquía que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para garantizar la independencia de los jueces y magistrados federales.

La importancia de esa reforma constitucional radicó en que la administración de los órganos jurisdiccionales se encuentre a cargo de una entidad independiente, especializada e integrada al Poder Judicial, con la idea de que los encargados de impartir justicia estén ajenos a responsabilidades administrativas que lo distraigan de la resolución de conflictos y concentren sus responsabilidades en un órgano especializado. Desde su fundación, su tarea ha sido la de vigilar el comportamiento y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes a los servidores públicos cuando se detecte alguna anomalía en el ejercicio de sus funciones.

En este aspecto, el Estado de Baja California Sur se ha quedado rezagado, ya que en otras entidades se han implementado las referidas enmiendas constitucionales para modernizar y atender los nuevos reclamos sociales. Es el caso de los estados de Sinaloa y Coahuila que desde el año de 1988, hace más de veinte años, se dieron las primeras reformas en ese sentido. Aguascalientes, Baja California, Estado de México, Morelos y Nayarit, establecieron desde el año 1995 las bases constitucionales para formar los Consejos de la Judicatura, acordes a lo previsto en la Ley Suprema.

Por tanto se requiere que nuestro Poder Judicial esté dotado de órganos y mecanismos idóneos administrativos que le permitan eficientar su función jurisdiccional, mediante la creación de su Consejo de la Judicatura, como ente encargado de las atribuciones y funciones de naturaleza administrativa, dentro de las cuales destacarían la inspección, vigilancia, administración del Poder Judicial, así como la capacitación, promoción, nombramiento, remoción, suspensión y adscripción de sus funcionarios y empleados judiciales, reservando de manera exclusiva a los tribunales las facultades y funciones de jurisdicción, mismas que en ocasiones no son atendidas de manera óptima y adecuada debido a las múltiples obligaciones judiciales que tienen actualmente encomendadas el Pleno, el Presidente, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los Jueces.

Esta iniciativa propone que el Consejo deberá realizar la vigilancia y supervisión de los órganos jurisdiccionales, así como de las conductas de sus titulares, en concordancia con la competencia que le corresponde para el nombramiento y remoción de esos funcionarios. Esta última será una de las competencias del Consejo de la Judicatura que habrá de reportar enormes beneficios a la impartición de justicia, pues facilitará que se detecten las anomalías, las deficiencias, irregularidades, delitos o el cabal cumplimiento de las tareas por parte de los funcionarios y empleados del Poder Judicial.

En este contexto, concretamente se propone la creación del Consejo Estatal de la Judicatura, órgano que estaría integrado por dos magistrados, el presidente del tribunal superior de justicia, que será el presidente del consejo de la judicatura y uno más designado por el pleno, dos jueces de primera instancia y un juez menor electos entre sus pares, además de dos abogados designados por el Congreso del Estado mediante votación calificada del pleno.

Este órgano habrá de establecer su organización, el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de capacitación, nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario, con objeto de asegurar la independencia, eficacia, disciplina y decoro de los tribunales y de garantizar a los magistrados y jueces, los beneficios de la carrera judicial.

Las atribuciones que se confieren al Consejo de la Judicatura no son atribuciones de nueva creación, son atribuciones que actualmente recaen en el presidente o en el pleno del Tribunal, mayoritariamente relacionadas con la organización administrativa y disciplinaria de dicho poder, así como el avance de la dinámica social exige una mayor capacidad de respuesta y preparación por parte de quienes imparten justicia, es necesario de igual forma que para cumplir con su función sustancial descarguen algunas de sus atribuciones en materia administrativa a un órgano con un grado mayor de especialización en tales asuntos, así, por un lado el Consejo de la Judicatura atiende de manera específica los asuntos relacionados con el control y evaluación de la marcha del Poder Judicial, y por otra parte el pleno del tribunal y el presidente del mismo tendrán mayor oportunidad de dedicar sus esfuerzos a la impartición de justicia que está tan alicaída en Baja California Sur.

Los jueces participarán dentro de este Consejo, y de las decisiones que ahí se tomen, ya que siendo parte fundamental del poder judicial, llevando gran parte de la carga del trabajo y teniendo trato más regular con las partes que intervienen en los procesos, su opinión con respecto de las necesidades materiales o de capacitación como juzgadores es ineludible.

La importancia de la incorporación de los abogados propuestos por el Congreso del Estado radica en democratizar las decisiones que habrá de tomar el Consejo, pues por un lado los abogados al no pertenecer a la estructura del Tribunal, no estarán sujetos a la jerarquía laboral que pudiera limitar las opiniones de otros integrantes, como es el caso de los jueces, esto además de propiciar ciertos equilibrios al interior, estaría de alguna manera fungiendo como la contraparte de quienes imparten justicia, quienes solicitan que se les haga justicia, en el último de los casos, el ciudadano.

La transformación social, el avance de las instituciones políticas del estado no puede estar sujeta a la buena voluntad, a la capacidad o negligencia de quien ejerce la función pública, el cambio real, el avance sustantivo está en la renovación institucional, en la adecuación de la las estructuras y normas que regulan la actividad pública, establecer los mecanismos institucionales de rendición de cuentas, de control y evaluación de la función del poder judicial, en este caso, implica un cambio de fondo, implica que quien esté a cargo de este espacio tan importante y delicado para nuestra entidad, haga las cosas no porque quiera, porque tenga la convicción o voluntad, sino porque exista un marco jurídico que lo obligue a socializar las decisiones con respecto de la asignación del presupuesto al interior del poder judicial, que además de los magistrados, los jueces y abogados opinen sobre las carencias y prioridades del gasto judicial, que se transparente la asignación, promoción o remoción del personal, que exista un órgano plural al cual la ciudadanía pueda dirigirse para informarse o reclamar la mala actuación de alguno de los miembros del poder judicial.

Para que impere el Estado de Derecho es menester utilizar instrumentos y mecanismos de fortalecimiento al Poder Judicial de Baja California Sur, que sirvan para asegurar la plena vigencia de nuestra Constitución y la mayor capacidad en aplicación de la ley. No podemos fincar nuestras expectativas en la certidumbre de la Ley y vivir en la incertidumbre de su cumplimiento. Los sudcalifornianos necesitamos, queremos, demandamos y merecemos un sistema de justicia y seguridad eficaz; queremos que la Ley sea la norma real y suprema de nuestra convivencia. Estas reformas, de aprobarse, entrañarían un paso sustantivo en el perfeccionamiento de nuestro régimen democrático, fortaleciendo al Poder Judicial para el mejor equilibrio entre los Poderes de nuestro Estado y creando las bases para un sistema de impartición de justicia que responda mejor a la voluntad de los Sudcalifornianos de vivir en un Estado de Derecho pleno.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración del H. Congreso del Estado la presente Iniciativa con


PROYECTO DE DECRETO

EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA:
SE DEROGAN LAS FRACCIONES IV, V, VI, VII, IX Y XI DEL ARTÍCULO 97 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 98 BIS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Artículo Único.- Se derogan las fracciones IV, V, VI, VII, IX, y XI del artículo 97, y se adiciona un artículo 98 Bis a la Constitución Política de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur para quedar como sigue:

Artículo 97.- …

I.- …

II.- …

III.- …

IV.- Derogado.

V.- Derogado.

VI.- Derogado

VII.- Derogado

VIII.- …

IX.- Derogado

X.- …

XI.- Derogado

XII.- …

XIII.- …

XIV.- ...

Artículo 98 bis.- El Consejo Estatal de la Judicatura es el órgano de control interno del Poder Judicial del estado, el cual deberá vigilar la organización, el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de capacitación, nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario, con el objeto de asegurar la independencia, eficacia, disciplina y decoro de los Tribunales y de garantizar a los Magistrados y Jueces, los beneficios de la carrera Judicial.

El Consejo estará integrado por un presidente, que será el del tribunal Superior de Justicia y un magistrado más designado por el pleno del mismo, dos jueces de primera instancia y un juez menor electos entre sus pares, además de dos abogados designados por el Congreso del Estado mediante votación calificada del pleno.

Los abogados designados por el Congreso del Estado deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 91 de esta ley y durarán en su encargo tres años sin posibilidad de ser reelectos.

Los magistrados que integren el Consejo de la Judicatura durarán en este encargo tres años o el tiempo que les reste de su magistratura. Ni magistrados ni jueces podrán formar parte del Consejo si fuesen removidos de su encargo.

Son facultades del Consejo Estatal de la Judicatura:
I.- nombrar a los jueces, preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica, así como remover y adscribir a los jueces de partidos judiciales y demás funcionarios y empleados del poder judicial del estado.


II.- Discutir, modificar y aprobar en su caso y verificar el cumplimiento del presupuesto de egresos que para el ejercicio anual proponga el Presidente del Tribunal, el que a través del Ejecutivo se someterá a la aprobación del Congreso del Estado;

III.- Acordar el aumento de juzgados y de la planta de secretarios y empleados de la administración de justicia, cuando las necesidades del servicio lo requieran y lo permitan las condiciones del erario;

IV.- Ordenar, por conducto del Presidente del Tribunal, que se haga la consignación que corresponda al Ministerio Público en los casos de la Comisión de delitos oficiales que deban ser sancionados por las autoridades competentes;

V.- Conocer de las faltas administrativas de los integrantes del Poder Judicial del Estado, haciendo la sustanciación correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que señale esta Constitución y la Ley respectiva;

VI.- Conceder licencia a los Magistrados y jueces en los términos que establezca la Ley;

VII.- Solicitar al Presidente del Tribunal que ejerza con diligencia las atribuciones que le confieren las leyes y reglamentos con el fin de contribuir a la buena marcha de la administración de justicia.

VIII.- Expedir los reglamentos interiores del Tribunal Superior de Justicia, de los Juzgados y de cada una de las Dependencias Administrativas a cargo del Poder Judicial;
IX.- Conocer de las recusaciones con causa y las excusas de los Magistrados y en caso de proceder éstas, designar a los que deban intervenir en el conocimiento del asunto que se trate;
X.- Imponer a los Magistrados, Jueces y demás Servidores Públicos del Poder Judicial, las correcciones disciplinarias que procedan, conforme a las Leyes aplicables y al Reglamento interior;

XI.- Autorizar las erogaciones extraordinarias que tengan que hacerse para la mejor Administración de Justicia;

XII.- Las demás que le confieran las leyes y reglamentos en la materia.


TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo Estatal de la Judicatura deberá ser instalado dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Palacio del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, en la Ciudad de La Paz, B.C.S., a 3 de mayo del 2011.

Atentamente,

Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional


Dip. Axxel Sotelo Espinoza de los Monteros


Dip. Marisela Ayala Elizalde


Dip. Sandra Luz Elizarrarás Cardoso


Dip. Ramón Alvarado Higuera



Dip. Omar Antonio Zavala Agúndez


Dip. Juan Alberto Valdivia Alvarado



XIII Legislatura
Congreso del Estado de Baja California Sur

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